COMO PROTEGER MI DINERO EN EL RESTAURANTE II

 

 

Capitulo 2

En la anterior publicación , hicimos referencia a que entienden las compañias de seguro sobre un robo en nuestro local cerrado  y  que  conceptos aseguradores debemos tener claros para poder tener las coberturas de nuestro contrato de seguro , acordes con nuestras necesidades reales.

1-LOCAL CERRADO– Dinero en efectivo en caja registradora , maquinas de tabaco , recipientes de bote “ propinas” , traga perras en el local ,cuando este esta cerrado.

2-  ATRACO EN EL LOCAL O EXPOLIACIÓN -Dinero en efectivo en caja registradora , en el local , el dinero en efectivo de los trabajadores y clientes ,cuando este esta abierto al publico.

3-CAJA FUERTimagesE-Dinero en efectivo en la caja fuerte en el local , con local abierto o cerrado.

4-TRANSPORTADOR DE FONDOS -Dinero en efectivo cuando lo transportamos del restaurante al banco , el domicilio particular , a casa de un cliente o proveedor.

En esta publicación acabaremos tocando estos cuatro puntos:

Hoy profundizaremos sobre  la EXPOLIACIÓN  de nuestro local.

2-ATRACO EN EL LOCAL O EXPOLIACIÓN

El término asegurador es EXPOLIACIÓN , con él , la compañia se refiere a un acto que conlleva fuerza y violencia sobre las personas , en el riesgo asegurado , para los profanos sería el atraco en nuestro local , en el interior de este , independientemente que este abierto al público  o cerrado , circunstancia que se suele  produce al final del servicio  y el staff esta realizando las labores de limpieza , reponer camaras ,haciendo caja  u otros.

Las compañias no determinan ( no suelen) que cantidad de  fuerza y violencia   es necesaria para que  se produzca la EXPOLIACIÓN , ni tampoco con  que  utensilios se  debe realizar , y que intensidad debe tener esta acción sobre las personas , por ello tomaran como única referencia ,  la denuncia que el asegurado interponga frente a las autoridades y darán cobertura al siniestro siempre que este acreditado en la misma denuncia , que se ha producido una amenaza a la persona , mediante un acto o acción  violenta  haya sido con los elementos que fuera , no es necesario  , armas blancas , de fuego.

La cobertura en estos casos , en la mayoria de compañias , será de el 100 % del valor de  mercancias y  ajuar industrial  y unos límites en dinero , dinero en cualquier situación , y otro limite para dinero en caja fuerte.

Por ello debemos tener en cuenta a la hora de determinar que queremos asegurar , que el capital de efectivo por la garantia de expoliación , deberia ser  la suma de  el cambio que permanece siempre en la caja  , más  la facturación máxima que podamos realizar en cash.

Ya que ese será muy probablemente la perdida que tendremos , en caso de una expoliación.

Todo ello si el atraco se produce cuando estamos solos en nuestro establecimiento , ya que si , este sucediera con clientes y/o empleados  , la mayoria de polizas multirriesgos , dan  una  cobertura también a estos.Lo suelen limitar a un máximo por persona y con una  cifra límite por  siniestro.

La compañia para  valorar  la  cobertura del siniestro  ,examinará  la denuncia , y la verificación que realice el peritó en su visita al riesgo , si existen grabaciones de los hechos sucedidos les ayudará.También valoran el tiempo transcurrido desde  la expoliación hasta  la  interposición de la denuncia.

Esperemos que os haya servido de ayuda este articulo.

De todas formas recordar que la mejor opción es

CONSULTAR CON TU CORREDOR DE SEGUROS

Marc Conesa

Associació d’ hosteleria de Blanes

cropped-12144729_1160732163956342_2657396996755480480_n.jpg                                               https://reflexionessobreseguros.com/wp-content/uploads/2015/06/logo-a_h_3.jpg

Seguint amb la col·laboració que es va iniciar el passat juny, amb dos objectius clars, el primer divulgar l’eficiència d’una gerència de riscos professional per evitar els perills de la indústria turística i el segon la creació de solucions asseguradores que ajudin a perfeccionar aquesta gestió del risc.

Corredoria Caralt i Conesa inicia una campanya de presentació,

ALL DAMAGE FOOD AND BEVERAGE    la nova solució asseguradora, específica per als membres de ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D’EMPRESARIS D’HOSTALERIA DE BLANES.

Complex per la seva estacionalitat i intensitat, posarà a la seva disposició un producte amb les següents necessitats no resoltes, ens centrem en aspectes no coberts en la gran majoria de companyies asseguradores, sent aspectes molt sensibles per a la viabilitat del negoci, fins ara no resoltes.

COBERTURES EXCLUSIVES PER ALS SOCIS:

-Pèrdua D’beneficis, en cas de falta de subministraments o avaria de maquinària.

-Cobertura de vandalisme i robatori en terrasses, (excepte grafitis).

-Formació als treballadors de com actuar en cas de sinistre,  on es comentenles  contingències mes habituals , com robatoris, furs, impactes de terrasses i tendals, danys elèctrics en maquinària, béns refrigerats, contaminacions alimentàries, caigudes en l’establiment i reclamacions per taques , d’entre d’altres.

-Garanties de  robatori , la garantia de  transportador de fons sense limitacuó de  rutes  ni horaris, queden incloses les maquines escurabutxaques ,tabac i altres i  el efectiu  en  el  seu interior.

-Defensa jurídica tant per  consultes  telefóniques ,com  conflictes relacionats amb  el local, conflictes relacionats amb contractes de serveis i subministraments i conflictes relacionats amb les Administracions Publiques.

I d’ altres creades  específicament per el sector  de  la  Hosteleria.

OBLIGACIONES DE UN ESTABLECIMIENTO QUE OFRECE A SUS CLIENTES PARKING

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Si somos un establecimiento que tenemos la posibilidad de  ofrecer  parking a nuestros clientes tenemos que tener presentes algunas consideraciones a la hora de  gestionar  las  coberturas de nuestra póliza de seguros.

1- No cobramos por ese servicio

En ese caso , recomendamos indicar mediante alguna señalización que el parking no es vigilado , y la empresa no se hace resposanble de los  vehiculos ni de los daños que puedan sufrir.Y tan solo será la empresa resposanble de los daños que  le  pueda causar de manera  directa , nunca en caso de robo , accidente , incendio ,etc.

2-Cobramos por el servicio

En este caso sería recomendable entregar  o informar al cliente ese servicio en que consiste:

2.1 Indicamos que efectuamos la vigilancia y custodia , aqui deberiamos indicar que su vehículo estara amparado através de  nuestra póliza solo por las contingencias de incendio y robo , y sin dar cobertura a los elemento que no formen parte de el vehículo.Tambien deberemos informar a nuestro corredor  para que en la póliza de seguros indique que valor se debe assegurar en concepto de vehículos a terceros , y que valor máximo por vehículo.En ningún caso se ampara los daños al vehículos , por  rayadas  ,rozaduras o impactos ni los  elementos como equipaje , gafas , cazadoras o cualquier otro bien que no forme parte de el vehículo.

2.2 Indicamos que solo  estamos alquilando el espacio , es  este  caso  seria interesante reflejarlo  documentalmente , ante el  cliente y  en el parking que se indique que la empresa no se  hace responsable de los daños que pueda sufrir el  vehiculo.

En este escenario tan solo  deberemos responsabilizarnos de los daños que produzcamos de manera directa.

Y como siempre  habla con tu corredor de seguros….

 

Marc Conesa

 

RIESGOS CIBERNÉTICOS

En los últimos 10 años estamos viviendo inmersos en un  cambio de Era , la era digital ,gestionamos nuestras finanzas personales atraves de la red , compramos cada vez mas mercancías y servicios a través de la red , nuestras ciudades están gestionadas por  la red  desde los servicios básicos de agua , electricidad , gas  hasta otros tan necesarios como iluminación ,seguridad , semáforos.

Si los de los  servicios vinculados a Internet  dejaran de funcionar , por avería  o por  sabotaje ,quedaríamos sumidos en el Caos. Si darnos cuenta ya somos más dependientes de la red  que  de la  electricidad a nivel profesional y   particular.

Por ello se crea para las  empresas ,la cobertura de RIESGOS CIBERNETICOS ,entre los principales daños derivados de un ataque cibernético a los que se expone una empresa se encuentran , entre otros , la pérdida de información de gran importancia o la destrucción de los sistemas operativos y productivos.A esto hay que añadir el daño irreversible en ka reputación corporativa de la empresa , si esta no logra mitigar y gestionar una violación de datos o robo de información de índole privada de sus clientes.

Estos son algunos de los riesgos a los que nosotros y nuestras instituciones estamos expuestos:

-BRECHA DE PRIVACIDAD

Divulgación  de información personal identificable, por ejemplo :numero de identificación , nombre ,apellidos , dirección ,teléfonos.

-EXTORSIÓN CIBERNETICA

Retener y amenazar con el borrado de bases de datos a menos que se pague al chantajista.

-DELITOS CIBERNETICOS

sabotaje a sistemas de tecnología de la información ,vandalismo.

-RIESGO DE TERRORISMO

uso de sistemas para sabotear infraestructuras como , comunicaciones ,suministros de agua , etc.

-RESPONSABILIDAD CIVIL

como resultado de brechas de seguridad, en la red.

 

¿EN QUE NOS PUEDE AYUDAR UNA PÓLIZA DE RIESGOS CIBERNETICOS?

Es una herramienta fundamental de ayuda a la empresa a proteger su patrimonio ante posibles fugas de seguridad, ataques hacker , virus

-Responsabilidad Multimedia  , se cubren los daños y gastos de reclamación derivados de las actividades multimedia por actos incorrectos.

-Responsabilidad por seguridad y privacidad ,se ampara la responsabilidad legal del asegurado frente a terceros derivada de una violación de seguridad o violación de privacidad en la red informática.

-Restablecimiento de datos y perdidas de ingresos comerciales , se cubren los costes y gastos propios incurridos por el asegurado por la perdida de ingresos comerciales tras el periodo de carencia como resultado de un evento asegurado de daños propios.

-Regulación de privacidad , defensa y sanciones , se cubren las perdidas económicas que pueda sufrir la empresa para hacer frente al pago de una sancion civil y/o administrativa interpuesta por un organismo regulatorio de carácter oficial que se derive de una violacion de seguridad o violacion de privacidad.

-Gastos de gestión de crisis , gastos de notificación  a clientes y gastos de apoyo al cliente y supervisión , se cubren los gastos de gestión de crisis, gastos de notificación a clientes y gastos de apoyo al cliente y supervisión como consecuencia de una violación de seguridad , violación de privacidad o incumplimiento de la normativa de privacidad.

-Extorsión de datos , se cubre las perdidas económicas que pueda sufrir la empresa para hacer frente al pago correspondiente a los costes de extorsión cibernética a causa de una amenaza de extorsión.

Marc Conesa

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Mi hijo ya puede conducir mi coche ¡¡¡¡¡¡

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En la travesía de ser  padre llega más tarde o temprano  el enfrentarse a la primera vez que nuestro hijo nos pide nuestro coche con su carnet acabado de sacar.
En este post os  daremos algunas  pautas sobre como gestionar esa nueva «realidad» para el seguro.
La compañía donde tengáis asegurado vuestro coche , está contemplando al conductor indicado en póliza y en su defecto ,conductores mayores de 25 ó 27 años y con más de 2 años de antigüedad. Por ello es imprescindible que se informe de el nuevo “riesgo” o escenario , para que la compañía evalúe y emita si corresponde un suplemento de prima por el incremento de riesgo.
Si por lo que fuera no informamos a la compañía , y ocurre un siniestro  puede actuar de la siguiente manera :
-Seguro a todo riesgo ( con o sin franquicia) ,  solo resulta afectado nuestro vehículo, LA COMPAÑÍA SE PODRÁ NEGAR A PAGAR LOS DAÑOS A NUESTRO VEHÍCULO , por que ha sido modificado el “riesgo” y no ha sido informada de ello. En la práctica hemos perdido la cobertura de todo riesgo.
-Seguro a terceros o todo riesgo , esta vez causamos daños solo materiales a otro vehículo , de poca importancia , la aseguradora , se podrá negar a pagar esos daños materiales causado a un tercero.
En la práctica estamos circulando sin seguro.
-Seguro a terceros o todo riesgo , esta vez causamos daños corporales de importancia a los ocupantes de otro vehículo o a peatones , la compañía intentará no indemnizar a los perjudicados , pero al tratarse de un seguro obligatorio (Responsabilidad Civil Obligatoria) , la Ley obligará a la aseguradora del vehículo a indemnizar a los perjudicados , pero después podrá “repercutir” , o reclamar la suma de daños indemnizados al tomador del seguro por no haber informado de el cambio de “riesgo”.
Por todo ello ,
la mejor opción es hablar  con tu corredor de seguros , el te ayudará.

CON 30 DIAS DE PREAVISO SERAN SUFICIENTE PARA ANULAR UNA POLIZA DE SEGURO

El proximo 01 de Enero del11245 2016 , los asegurados podrán anular las pólizas de seguro ( la gran mayoria ) , avisando a la compañia  con 1 mes  antes de  el vencimiento del contrato.

Hasta ahora los contratos se podian anular a vencimiento  avisando  con dos meses de antelación , tanto cliente vs compañia como  compañia vs cliente.

Lo que provocaba ciertas tensiones ya  que las compañias no tenian preparardos los precios de renovación antes de los 30 dias anteriores  del vencimiento de la cartera y el asegurado no conocia el precio de renovación , y cuando era conocedor del mismo ya era tarde  para  anular  el contrato de forma correcta.

Apartir de enero es razonable pensar que las compañias podran avisar de los precios de renovación de sus pólizas y el asegurado tendrá tiempo de escojer si quiere continuar con la misma entidad o bien quiere cambiar.

Ello  exigira tanto a las compañias como a los  mediadores intentar ser  competitivos y atractivos al asegurado  cada  año y no  solo en primas si no en otros aspectos olvidados por la mediación.

Por ello  celebro la medida que a priori parece que  puede favorecer  al consumidor.

Pero  tambien  se  puede esperar que  las anulaciones por impago , tan  habituales ahora ,en este contexto no seran aceptadas por las compañias y reclamadas todas ellas.

Tendremos que esperar a ver  como  evoluciona.