Capitulo 2
En la anterior publicación , hicimos referencia a que entienden las compañias de seguro sobre un robo en nuestro local cerrado y que conceptos aseguradores debemos tener claros para poder tener las coberturas de nuestro contrato de seguro , acordes con nuestras necesidades reales.
1-LOCAL CERRADO– Dinero en efectivo en caja registradora , maquinas de tabaco , recipientes de bote “ propinas” , traga perras en el local ,cuando este esta cerrado.
2- ATRACO EN EL LOCAL O EXPOLIACIÓN -Dinero en efectivo en caja registradora , en el local , el dinero en efectivo de los trabajadores y clientes ,cuando este esta abierto al publico.
3-CAJA FUERTE-Dinero en efectivo en la caja fuerte en el local , con local abierto o cerrado.
4-TRANSPORTADOR DE FONDOS -Dinero en efectivo cuando lo transportamos del restaurante al banco , el domicilio particular , a casa de un cliente o proveedor.
En esta publicación acabaremos tocando estos cuatro puntos:
Hoy profundizaremos sobre la EXPOLIACIÓN de nuestro local.
2-ATRACO EN EL LOCAL O EXPOLIACIÓN
El término asegurador es EXPOLIACIÓN , con él , la compañia se refiere a un acto que conlleva fuerza y violencia sobre las personas , en el riesgo asegurado , para los profanos sería el atraco en nuestro local , en el interior de este , independientemente que este abierto al público o cerrado , circunstancia que se suele produce al final del servicio y el staff esta realizando las labores de limpieza , reponer camaras ,haciendo caja u otros.
Las compañias no determinan ( no suelen) que cantidad de fuerza y violencia es necesaria para que se produzca la EXPOLIACIÓN , ni tampoco con que utensilios se debe realizar , y que intensidad debe tener esta acción sobre las personas , por ello tomaran como única referencia , la denuncia que el asegurado interponga frente a las autoridades y darán cobertura al siniestro siempre que este acreditado en la misma denuncia , que se ha producido una amenaza a la persona , mediante un acto o acción violenta haya sido con los elementos que fuera , no es necesario , armas blancas , de fuego.
La cobertura en estos casos , en la mayoria de compañias , será de el 100 % del valor de mercancias y ajuar industrial y unos límites en dinero , dinero en cualquier situación , y otro limite para dinero en caja fuerte.
Por ello debemos tener en cuenta a la hora de determinar que queremos asegurar , que el capital de efectivo por la garantia de expoliación , deberia ser la suma de el cambio que permanece siempre en la caja , más la facturación máxima que podamos realizar en cash.
Ya que ese será muy probablemente la perdida que tendremos , en caso de una expoliación.
Todo ello si el atraco se produce cuando estamos solos en nuestro establecimiento , ya que si , este sucediera con clientes y/o empleados , la mayoria de polizas multirriesgos , dan una cobertura también a estos.Lo suelen limitar a un máximo por persona y con una cifra límite por siniestro.
La compañia para valorar la cobertura del siniestro ,examinará la denuncia , y la verificación que realice el peritó en su visita al riesgo , si existen grabaciones de los hechos sucedidos les ayudará.También valoran el tiempo transcurrido desde la expoliación hasta la interposición de la denuncia.
Esperemos que os haya servido de ayuda este articulo.
De todas formas recordar que la mejor opción es
CONSULTAR CON TU CORREDOR DE SEGUROS
Marc Conesa